RESEÑA CAP 12 SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.
CAPÍTULO 12 SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
El
Derecho, aparte de ser un conjunto de significaciones normativas, es también,
desde otro punto de vista, un conjunto de fenómenos que se dan en la realidad
de la vida social. En efecto, el Derecho en su producción, en su
desenvolvimiento, en su cumplimiento espontáneo, en las transgresiones que
sufre, en su aplicación forzada, en sus proyecciones prácticas, se muestra como
un conjunto de hechos sociales. Hay hombres que obran por su voluntad de
determinada manera y no de otra, precisamente porque el Derecho positivo
vigente prescribe aquella conducta. Con eso practican modos sociales de
comportamiento.
Una de
las necesidades del derecho son: A) Resolución de los conflictos de intereses.
Cada persona tiene una multitud de deseos que anhela satisfacer. Como dice el
refrán, cada quien desea poco menos que la tierra entera. Pero mientras que los
seres humanos somos muchos, solamente hay una sola tierra. En este sentido se
entiende por interés la demanda o deseo que los seres humanos tratan de
satisfacer. bien individualmente, bien a través de grupos o asociaciones, bien
en sus relaciones con los demás. Por otro lado, se encuentran las normas
jurídicas positivas representan precisamente la adopción del segundo tipo de
procedimiento para resolver los conflictos de intereses, es decir, el camino de
una regulación objetiva, que se imponga por igual a las. partes en oposición,
con el fin de evitar que sea la fuerza la que decida tales conflictos.
La tarea del orden jurídico consiste en reconocer, delimitar y proteger eficazmente los intereses reconocidos, nunca llega a terminarse definitivamente, sino que. Por el contrario, está siempre en curso de reelaboración. Por eso el Derecho es dictado y aplicado por la organización social que quiere ser más fuerte que todas las más fuertes, puesto que sus decisiones deben ser impuestas no sólo a los débiles, sino incluso a los más fuertes, es decir, el Derecho es dictado y aplicado por el Estado, el cual sociológicamente se define como la organización política que intenta crear un poder capaz de imponerse a todos, incluso a lo más fuertes.
La limitación del poder político se encuentra
en la organización del poder por medio del Derecho implica una limitación hacia
ella. En efecto, un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no
especificado en una serie de competencias, sería un poder que llegaría tan
lejos como llegase la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre
sus súbditos. La variadísima multitud de intereses que demandan protección
jurídica podría reducirse a dos tipos principales: intereses de libertad -estar
libre de interferencias, de obstáculos, de ataques, de peligros, en una serie
de aspectos de la vida material y espiritual, individual y social e intereses
de cooperación obtener la ayuda o asistencia de otras personas, individuales o
colectivas, privadas o públicas, para la realización de varios fines humanos,
que no pueden ser cumplidos, o que al menos no pueden ser cumplidos
suficientemente sin dicha colaboración.
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