RESEÑA CAP 12 SOCIOLOGÍA DEL DERECHO.

 

CAPÍTULO 12 SOCIOLOGÍA DEL DERECHO

El Derecho, aparte de ser un conjunto de significaciones normativas, es también, desde otro punto de vista, un conjunto de fenómenos que se dan en la realidad de la vida social. En efecto, el Derecho en su producción, en su desenvolvimiento, en su cumplimiento espontáneo, en las transgresiones que sufre, en su aplicación forzada, en sus proyecciones prácticas, se muestra como un conjunto de hechos sociales. Hay hombres que obran por su voluntad de determinada manera y no de otra, precisamente porque el Derecho positivo vigente prescribe aquella conducta. Con eso practican modos sociales de comportamiento.



Una de las necesidades del derecho son: A) Resolución de los conflictos de intereses. Cada persona tiene una multitud de deseos que anhela satisfacer. Como dice el refrán, cada quien desea poco menos que la tierra entera. Pero mientras que los seres humanos somos muchos, solamente hay una sola tierra. En este sentido se entiende por interés la demanda o deseo que los seres humanos tratan de satisfacer. bien individualmente, bien a través de grupos o asociaciones, bien en sus relaciones con los demás. Por otro lado, se encuentran las normas jurídicas positivas representan precisamente la adopción del segundo tipo de procedimiento para resolver los conflictos de intereses, es decir, el camino de una regulación objetiva, que se imponga por igual a las. partes en oposición, con el fin de evitar que sea la fuerza la que decida tales conflictos.

La tarea del orden jurídico consiste en reconocer, delimitar y proteger eficazmente los intereses reconocidos, nunca llega a terminarse definitivamente, sino que. Por el contrario, está siempre en curso de reelaboración. Por eso el Derecho es dictado y aplicado por la organización social que quiere ser más fuerte que todas las más fuertes, puesto que sus decisiones deben ser impuestas no sólo a los débiles, sino incluso a los más fuertes, es decir, el Derecho es dictado y aplicado por el Estado, el cual sociológicamente se define como la  organización política que intenta crear un poder capaz de imponerse a todos, incluso a lo más fuertes. 



La limitación del poder político se encuentra en la organización del poder por medio del Derecho implica una limitación hacia ella. En efecto, un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no especificado en una serie de competencias, sería un poder que llegaría tan lejos como llegase la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos. La variadísima multitud de intereses que demandan protección jurídica podría reducirse a dos tipos principales: intereses de libertad -estar libre de interferencias, de obstáculos, de ataques, de peligros, en una serie de aspectos de la vida material y espiritual, individual y social e intereses de cooperación obtener la ayuda o asistencia de otras personas, individuales o colectivas, privadas o públicas, para la realización de varios fines humanos, que no pueden ser cumplidos, o que al menos no pueden ser cumplidos suficientemente sin dicha colaboración.

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